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Documentación necesaria para iniciar los trámites de sucesión.

DOCUMENTACIÓN PARA EL ENTIERRO O INCINERACIÓN:

Para proceder al entierro o incineración del fallecido necesitaremos estos documentos:

  • Certificado Médico de Defunción
  • Inscripción de la defunción en el Registro Civil
  • Licencia de enterramiento

Para la incineración además necesitaremos un documento de últimas voluntades donde la persona fallecida o un familiar de primera línea certifique lo manifieste. Si no consta la manifestación de voluntad del fallecido, el familiar competente debe expresarlo inequívocamente al médico facultativo para que así lo haga constar expresamente en el Certificado de Defunción.

1ª RECOMENDACIÓN: dada la generalización de asegurados con PÓLIZAS DE DECESOS en España, debemos constatar si el fallecido era titular de este tipo de seguros. Si fuere titular, se debe comunicar el fallecimiento inmediatamente, siendo la compañía aseguradora quien se encargue de los  trámites a realizar, según las coberturas contratadas.

Un matiz, dentro de las coberturas contratadas, es la familia quien tiene el poder de elección sobre el tanatorio o crematorio; asimismo tendrá el derecho de elección de  la empresa funeraria.

2ª RECOMENDACIÓN: Normalmente al contratar los servicios funerarios, se incluyen también los administrativos del enterramiento o de la incineración, incluyendo la gestión administrativa de toda la documentación hasta la entrega de la CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN a los familiares.

Los documentos administrativos que se necesitan son los siguientes:

CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN:

Es el documento oficial que certifica la muerte del causante. Debe ser extendido en el formulario que edita el Consejo General de la Organización Médica Colegial. Se utilizará para la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Puede no ser necesario en los casos que exista resolución judicial que certifique el hecho del fallecimiento. En estos supuestos será el órgano judicial el encargado de inscripción en el Registro Civil.

INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL

La declaración del fallecimiento se debe inscribir ante el Registro Civil del municipio donde se ha producido la muerte, aportando el Certificado Médico de Defunción o resolución judicial. Se realiza a través de un formulario gratuito suministrado por el Registro. Tenemos el plazo de las 24 siguientes al fallecimiento. Hasta que no se realice la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil, no se expedirá la licencia para el entierro. A partir de la inscripción, el fallecimiento produce efectos civiles y se comunica la baja de esta persona al padrón de habitantes.

LICENCIA DE ENTERRAMIENTO

Es la autorización que expide el encargado del Registro Civil previa inscripción de la defunción del causante. Autoriza dar sepultura o incinerar al cadáver. Se concede siempre para que se realice el acto transcurridas al menos 24 horas desde el momento de la muerte.

CERTIFICADO (LITERAL) DE DEFUNCIÓN

Practicada la inscripción se va a expedir por el Registro Civil competente este documento. Se recomienda se solicite CERTIFICACION LITERAL y no extracto, para la realización de los trámites tanto de sucesión como los tributarios y administrativos.

Se debe solicitar en el plazo de 48 horas hábiles transcurridas desde el fallecimiento.

El servicio es gratuito y se puede obtener personalmente, en las ocasiones que se permita por vía de la página web del ministerio de justicia en la sede online:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/inicio

CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

La información de LA SOLICITUD la podemos obtener en el siguiente enlace:

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/certificado-actos-ultima

Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en el mismo enlace u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en el mismo enlace u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, sito en C/ Bolsa Nº 8 de Madrid, acudiendo con cita previa y la documentación que se indica en el localizador de la cita obtenida en este enlace.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles sin contar el del día del fallecimiento, ni sábados, domingos ni festivos. Habrá de procederse al pago de la tasa (MODELO 790), por importe en el año 2020 de 3,78€. Se puede gestionar online, por correo o bien presencialmente por el servicio de cita previa.

CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO

Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

La SOLICITUD se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790, en la forma y plazos previstos para el Certificado de las últimas voluntades. Se puede tramitar conjuntamente junto al anterior certificado, y la tasa a abonar es por importe para e laño 2020 de 3,78€.

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