En España morirse sale muy caro. Soportamos un sistema impositivo con obligaciones fiscales ante diversas administraciones locales y comunidades autónomas, dependiendo de los bienes integrantes de la herencia.
GASTOS DE SEPELIO
Flores y sepelios tributan un IVA del 21%. Este será el primer gasto y no es desdeñable vistos además los presupuestos de sepelios o incineraciones.
IMPUESTO DE SUCESIONES
Este impuesto, obligatorio, grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. En la comunidad de Madrid encontramos la información en el siguiente enlace:
Plazo y lugar de presentación:
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, salvo que se solicite una prórroga por igual plazo, en los cinco meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
Lugar de presentación
La liquidación del impuesto deberá presentarse en la Comunidad de Madrid cuando el fallecido hubiera tenido su residencia habitual en esta Comunidad. La presentación podrá efectuarse en:
- En la D.G. de Tributos, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta. Información General y Recepción de Documentos: Horario de lunes a viernes de 09:00 h. a 14:30 h. Teléfono: 915809404 / 901505060.
- En cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid.
Se debe presentar el Modelo 650 de auto liquidación por cada heredero, los anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación (si en algún anexo no fuese necesario cumplimentar dato alguno no se incluirá en el sobre de presentación)
En Madrid y otras comunidades autónomas está bonificado al 99% este impuesto al heredero que tuviese la siguiente relación de parentesco con el fallecido: Grupo I: Incluye descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores de veintiún años.
IMPUESTOS SUCESIÓN ÁMBITO LOCAL. Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía)
Estamos obligados a este impuesto, cuando entre los bienes a transmitir en la herencia existen bienes inmuebles. Sólo están exentas las fincas rústicas.
El origen de la plusvalía municipal consistía en abonar el aumento del valor de la vivienda entre el momento en que la adquirió la persona que fallece y cuando se recibe en herencia. Este impuesto se liquida por cada bien inmueble.
Actualmente, la jurisprudencia ha limitado el hecho imponible, que solo puede gravar cuando efectivamente se ha producido una plusvalía, es decir ha de existir un incremento patrimonial desde la fecha de adquisición por el fallecido, quedando exentos los supuestos que no generen incremento patrimonial.
Son obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Están obligados a practicar autoliquidación con ingreso de su importe.
IRPF
De acuerdo con la normativa del IRPF, se produce una ganancia patrimonial (cambio en la composición y valor del patrimonio) por la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento y el que tenían en el momento en que fueron adquiridos por el causante, que debe declararse.
Sin embargo, al gravar el IRPF las transmisiones mortis causa, se provocaba una doble tributación con el impuesto de sucesiones. Afortunadamente se introdujo un cambio normativo por el cual esta denominada plusvalía del muerto no tributa ya en el IRPF al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente [artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio].
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Documentación necesaria para iniciar los tramites.
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