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Las prestaciones por muerte y supervivencia a cargo de la Seguridad Social. Pensión de orfandad.

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas (cónyuge, pareja de hecho e hijos). En este artículo nos vamos a ocupar de las pensiones de orfandad.

Beneficiarios

  • Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
  • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado 2 años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser:

  • Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:  
  • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI  que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
  • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

CUANTIA

Porcentaje: el 20% de la base reguladora. Existen especialidades en los casos de orfandad absoluta.

Límite de las prestaciones:

Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora, salvo para garantizar el mínimo de pensión vigente en cada momento.

El límite del 100% podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 %, si bien, en ningún caso, el importe de la orfandad podrá superar el 20% ni la suma de ellas podrá superar el 48% de la base reguladora que corresponda.

El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).

Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora

EXTINCIÓN

Por cumplir 21 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).

Cuando solo existe un progenitor, si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI:

Desde 02-08 a 31-12 de 2011, al cumplimiento de 22 años; durante 2012, al cumplimiento de los 23 años; durante 2013, al cumplimiento de los 24 años; a partir de 2014, al cumplimiento de los 25 años o desde el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico

Cuando no exista ningún progenitor o el huérfano presentara una discapacidad en grado igual o superior al 33%, si el huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la pensión se extinguirá a los 25 años. Se puede prolongar si estuviere cursando estudios.

Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.

Por adopción.

Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Por fallecimiento.

*Toda la información se puede obtener en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28520

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