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La sucesión testamentaria. El testamento.

La sucesión testamentaria o por manifestación de voluntad del fallecido requiere de la existencia de un TESTAMENTO.

Tienen capacidad para testar todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente. El artículo 663 CC establece los incapacitados para testar:

1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio

El TESTAMENTO viene regulado en el Código Civil en su artículo 667:

El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento

La manifestación de voluntad expresada en el TESTAMENTO, es un acto personalísimo donde el causante puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Ese carácter personalísimo impide que dos o más personas puedan testar mancomunadamente un mismo testamento; que se pueda mandatar su formación al arbitrio de un tercero, existiendo prohibición expresa a que pueda dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, o la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

CLASES DE TESTAMENTO

El testamento viene clasificado en el Código Civil como común o especial.

  • El COMÚN puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
  • Se consideran testamentos ESPECIALES el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero.

1. Se llama OLOGRAFO al testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688CC. Señalamos que solo lo pueden testar en esta forma los mayores de edad, debiendo ser protocolizado en sede notarial en el plazo de 5 años desde la muerte del testador.

2. El testamento ABIERTO es el acto por el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. Debe ser otorgado ante Notario hábil y en tres casos requiere de la firma de dos testigos idóneos:

1.º. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

2.º. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento.

Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

3.º. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

Son considerados también testamentos abiertos:

  • Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de Notario.
  • En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años.

Los testamentos en los casos de peligro de muerte o epidemia pueden otorgarse por escrito o verbalmente, quedando ineficaces si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Si se produce el fallecimiento hay un plazo de tres meses para elevarlo a escritura pública, en caso contrario quedará ineficaz.

3.- El testamento es CERRADO cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Debe ser escrito.  

No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no puedan leer. Los que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado siguiendo lo previsto por el artículo 709 CC.

NO nos vamos a extender en los testamentos especiales en este artículo.

TODAS las disposiciones testamentarias son esencialmente REVOCABLES. El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Por consiguiente, el otorgamiento de un nuevo testamento anula el anterior, por lo que es imprescindible localizar el último testamento otorgado en forma legal, para lo que será necesario acudir al Registro de Ultimas Voluntades.

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