Blog de B&L Abogados

Derecho común civil o derecho foral, aplicación de la vecindad civil del fallecido.

Nos vamos a centrar en un aspecto, que no es cuestión baladí por las importantes consecuencias que va a provocar, que es la normativa a aplicar en la sucesión en España, puesto que dependiendo de la vecindad civil del fallecido o causante, se aplicará la común o la especial de algunas comunidades y territorios.

En España junto al Código Civil – derecho común civil -, que es la norma principal que regula el derecho privado, vigente desde el siglo XIX y aprobada por Real Decreto de fecha 24 de julio de 1889, cohabitan legislaciones o regímenes forales en otros territorios y comunidades, con su derecho privado propio y diverso del Código Civil.

Concretamente y sobre el derecho de sucesiones existe derecho foral propio en las siguientes comunidades españolas:

  • Aragón
  • Cataluña
  • Baleares
  • Galicia
  • Navarra
  • País Vasco

La cuestión a resolver ahora es qué legislación se debe aplicar, la común o la foral si nos encontramos en alguna de esas comunidades y para ello vamos a necesitar explicar el concepto de vecindad civil.

Para ello vamos a utilizar el concepto jurídico de la vecindad civil, el cual es el criterio que va a determinar la aplicación de la legislación civil, común o foral, a los ciudadanos españoles, siendo de competencia estatal su regulación, según ya reconoció el Tribunal Constitucional, por Sentencia nº 156/1993, de 06/05/1993, Rec. Recurso de inconstitucionalidad 2.401/1990.

El Código Civil establece en su artículo 14:

«1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil«

Y cómo adquirimos esa vecindad civil, está previsto en el mismo artículo 14.5):

«1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.«

«2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.«

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

Y si existe duda aplicaremos el apartado 6):

«En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento

Concretado el concepto de vecindad civil y la aplicación de derecho foral o del derecho civil común, podremos afrontar los siguientes trámites, si bien nosotros nos vamos a centrar en este blog en la sucesión dentro del Derecho común Civil.

Si quieres consultar otros artículos de esta serie de artículos a continuación os dejamos algunos enlaces:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp
Email
Abrir chat
1
¿Necesita ayuda legal?
Escanea el código
Esta conversación es totalmente privada.
Hola, somos B&L Abogados ⚖️
¿En qué podemos ayudarte?