Una de las grandes diferencias de los derechos forales con el Derecho común civil (Código Civil – CC-) es la limitación establecida por ministerio de Ley, de una porción de la herencia a favor de los herederos forzosos que establece el Código Civil – CC-.
Efectivamente el artículo 806 CC establece esta limitación a favor de los que denomina HEREDEROS FORZOSOS, que son los enumerados en el artículo 807CC:
Son herederos forzosos:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
LAS LEGITIMAS DE LOS HEREDEROS FORZOSOS vienen previstas en el artículo 808 CC:
a) LAS LEGITIMAS DE LOS HIJOS Y DESCENDIENTES
Constituyen LA LEGÍTIMA DE LOS HIJOS y descendientes LAS DOS TERCERAS partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
El tercio de mejora – por testamento – puede ser dispuesto a favor de todos o de uno de los herederos forzosos sin limitación tampoco en la porción dispuesta a cada uno de ellos. Para una mejor comprensión vamos a utilizar el siguiente ESQUEMA que equivale a la HERENCIA, divida en TERCIOS:
TERCIO ESTRICTA LEGÍTIMA | TERCIO MEJORA | TERCIO LIBRE DISPOSICIÓN |
En el esquema la legítima está coloreada en fondo en azul, incluyendo tanto el tercio de estricta legítima como el de mejora.
La tercera parte restante será de libre disposición, la coloreada de fondo amarillo en el esquema. Sobre este tercio de la herencia no existe ninguna limitación impuesta por ministerio de Ley, pudiendo ser testada a favor de terceros no herederos forzosos o de estos mismos; tampoco existe limitación en las porciones dispuestas.
b) LAS LEGITIMAS DE LOS ASCENDIENTES
Constituye LA LEGÍTIMA DE LOS PADRES O ASCENDIENTES la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Supuesto 1. LEGITIMA PADRES sin concurrir con CÓNYUGE VIUDO.
MITAD LEGÍTIMA DE PADRES O ASCENDIENTES | MITAD LIBRE DISPOSICIÓN |
Supuesto 2. LEGITIMA PADRES concurriendo con CÓNYUGE VIUDO.
TERCIO LEGÍTIMA PADRES O ASCENDENTES | TERCIO LIBRE DISPOSICIÓN | TERCIO LIBRE DISPOSICIÓN |
Otros criterios sobre los ascendientes.
La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.
Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes, en igual grado, de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.
c) DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
El cónyuge que al morir su consorte NO SE HALLASE SEPARADO DE ÉSTE LEGALMENTE O DE HECHO, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
TERCIO ESTRICTA LEGÍTIMA | TERCIO MEJORA | TERCIO LIBRE DISPOSICIÓN |
En el esquema es el coloreado en fondo naranja.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
USUFRUCTO MITAD HERENCIA | MITAD LIBRE DE USUFRUCTO |
No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
USUFRUCTO TERCIO HERENCIA | USUFRUCTO TERCIO HERENCIA | TERCIO LIBRE DE USUFRUCTO |
Otros criterios aplicables:
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
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