Abogados tráfico de drogas

Somos abogados penalistas expertos en tráfico de estupefacientes

Profesionalidad, Compromiso & Transparencia

25 años de experiencia como abogados tráfico de drogas en Madrid y toda España

Barbero & Lucas Abogados somos un despacho especializado en la defensa de casos relacionados con tráfico de drogas en Madrid y toda España.

A nuestras espaldas tenemos más de 3000 procesos judiciales defendidos en toda España, nuestra amplia experiencia en este sector y nuestro equipo de abogados especializados en derecho penal, nos posicionan como una opción confiable para quienes buscan representación legal en casos de tráfico de estupefacientes.

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Despacho fundado en el año 1999
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Más de 3000 juicios y procedimientos defendidos
Antonio Barbero y José Mª Lucas

Fundadores y Abogados especialistas en B&L

Las opiniones de nuestros clientes son la mejor muestra de la calidad de nuestros servicios jurídicos.

En Barbero & Lucas Abogados, nuestra prioridad es la honestidad y el compromiso en cada caso. Conscientes de los retos y dificultades que enfrentan nuestros clientes, brindamos una atención integral y apoyo constante. Contarás con el respaldo de nuestro equipo de abogados especializados en tráfico de drogas, asegurándote tanto asesoramiento jurídico como soporte moral en cada paso del proceso.

Éxitos y Resultados

A nuestras espaldas hay más de 25 años de experiencia en más de 3000 procesos judiciales como abogados especialistas en tráfico de drogas y estupefacientes.

Prestamos servicio en toda España

Más de 25 años de experiencia dando servicios como abogados en Madrid y toda España. Confianza y lealtad a nuestros clientes.

Claros y Directos

Usaremos siempre un lenguaje claro y entendible. No nos andamos con rodeos y vamos al grano desde el principio.

Un abogado experto en tráfico de drogas le explica lo que necesita saber si es acusado de este tipo de delitos

Los delitos relacionados con la salud pública, conocidos popularmente como delitos por tráfico de drogas, se encuentran establecidos en los artículos 368 a 378 del Código Penal.

Las condenas pueden oscilar entre uno y tres años de cárcel si las sustancias involucradas no representan un serio perjuicio para la salud, como sería el caso de la marihuana. Mientras que las sustancias que sí poseen un alto riesgo para la salud, como la cocaína, pueden llevar a penas de tres a seis años.

Estas infracciones son frecuentes en España, pero aún así, continúan generando incertidumbres entre la población.

Lo primero es esencial contar con un buen asesoramiento de un abogado penalista experto en tráfico de drogas.

La razón es que es vital decidir correctamente si conviene o no hacer una declaración en esa situación específica. Al asistir al cliente, los abogados no tenemos conocimiento previo del caso, ya que no accedemos al informe policial, es decir, a la versión que los agentes tienen sobre los acontecimientos.

Los agentes de la autoridad solo nos proporcionan una breve explicación verbal en ese momento sobre lo sucedido. Por ello, desde el comienzo, es crucial tener una asesoría legal eficaz que nos guíe adecuadamente, ya que esto determinará el rumbo del caso.

La diferencia principal está, en si la sustancia causa graves daños a la salud o no.

  • Drogas consideradas de alto riesgo o "drogas duras": entre estas encontramos la morfina, heroína, cocaína, anfetaminas, ácido lisérgico (LSD) y sustancias sintéticas como el éxtasis (MDMA). La condena asociada a estas sustancias es de tres a seis años de prisión, acompañada de una multa.

  • Drogas vistas como de menor riesgo o "drogas blandas": en este grupo se encuentran la marihuana, hachís, tranxilium, trankimazín, codeisán y otros fármacos derivados del opio. La sanción para estas sustancias es de uno a tres años de prisión, junto con una multa.

Además, si entras dentro de la modalidad agravada se aplicarán de la siguiente forma dependiendo de si es cometido por organización delictiva o no:

 

Si NO es cometido por organización delictiva:

  • Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de tres a cuatro años y medio y multa.
  • Si se trata de droga que causa grave daño a la salud: prisión de seis a nueve años y multa.

 

Si es cometido por organización delictiva:

  • Si se trata de droga que no causa grave daño a la salud: prisión de cuatro años y medio a diez años y multa.
  • Si se trata de droga que causa grave daño a la salud:prisión de nueve a doce años y multa.

 

El concepto “drogas” engloba distintos tipos de sustancias: las drogas tóxicas, las sustancias estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.

Modalidad Básica

  • Cultivar drogas, compuestos químicos o su producción.
  • Su comercialización o tráfico.
  • Impulsar, promover o facilitar su consumo.
  • Tener estas drogas con dichos propósitos.

 

Modalidades Agravadas

Hay acciones que, dadas ciertas situaciones específicas, se ven como más severas que el tipo básico y, por ende, conllevan sanciones más estrictas:

  • Cuando quien comete el delito es un funcionario, un profesional del ámbito social o un educador y usa su posición para perpetrar el crimen.
  • Si se proporciona la droga a menores de 18 años, personas con discapacidades mentales o aquellos en programas de rehabilitación.
  • En casos donde la cantidad de droga es significativa. La justicia ha establecido una medida específica para determinar cuándo una cantidad es considerada "de notoria importancia". Por ejemplo, más de 2,5 kg de hachís o 750 gramos de cocaína.
  • Si el delito es ejecutado como miembro de un grupo delictivo organizado.
  • Cuando se involucra a menores de 18 años o a personas con discapacidades mentales en la comisión del delito.
  • Si se emplean medios de transporte como barcos, embarcaciones menores o aviones para llevar a cabo el delito.

El consumo propio no está penalizado siempre y cuando las sustancias se utilicen con ese fin. El Tribunal Supremo ha establecido ciertas pautas para determinar si corresponde a autoconsumo:

  • La cantidad: por ejemplo, en el caso del hachís, no sería delictivo tener hasta 25 gramos y, en el caso de la cocaína, hasta 7,5 gramos.

 

  • La presencia de utensilios relacionados con la distribución de la droga: como balanzas o si la sustancia se encuentra distribuida en pequeñas bolsas.
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